Artículo 298 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 298. Los laboratorios aprobados deberán contar con responsables autorizados como médico veterinario o profesionales autorizados con carrera afín en materias de investigación biomédica, análisis químico biológico, química, química biológica, química clínica, química farmacéutica biológica, química farmacéutica u otra materia según corresponda, quien firmará los informes de resultados realizados en el laboratorio aprobado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.