Artículo 81 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 81.- Una vez recibida la documentación presentada por el Administrador Integral, si la Autoridad Federal estima que requiere documentación adicional, ésta podrá solicitar al interesado que, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, entregue dicha documentación adicional. La Autoridad Federal podrá ampliar este plazo por un término igual, en casos debidamente justificados.
Transcurrido el plazo sin que se desahogue el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior, se tendrá por no presentada la solicitud de aprobación de cesión, lo cual se notificará personalmente al Administrador Integral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.