Artículo 82 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 82.- La Autoridad Federal analizará la solicitud para la aprobación de la cesión total o parcial de los derechos y obligaciones establecidos en el Permiso conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley, y emitirá la resolución correspondiente dentro del plazo de treinta días hábiles posteriores a la recepción de dicha solicitud o, en su caso, a partir de que la Autoridad Federal haya recibido la documentación adicional requerida en términos del artículo anterior. Dicha resolución deberá ser notificada por la Autoridad Federal de manera personal al Administrador Integral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.