Artículo 83 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 83.- En caso de que la Autoridad Federal no emita la resolución dentro del plazo señalado en el artículo anterior, se entenderá ésta en sentido negativo para el Administrador Integral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.