Reglamento federal

Artículo 84 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 84.- Para la cesión parcial de derechos del Permiso, el Administrador Integral deberá presentar a la Autoridad Federal la información a que se refieren las fracciones I a IV del párrafo segundo del artículo 80 del presente Reglamento. Asimismo, deberá señalar los motivos por los cuales se requiere la cesión, así como sustentar que dicho acto jurídico no pone en riesgo la capacidad del Administrador Integral para cumplir las obligaciones a su cargo, en términos de la Ley, este Reglamento y el Permiso correspondiente.

La Autoridad Federal aprobará la cesión a que se refiere este artículo, siempre y cuando se cumplan los requisitos del párrafo anterior, dentro del plazo de quince días hábiles.

Sección VII De las Modificaciones Estatutarias y Cambio de Control del Administrador Integral

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 84 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales?

Para la cesión parcial de derechos del Permiso, el Administrador Integral deberá presentar a la Autoridad Federal la información a que se refieren las fracciones I a IV del párrafo segundo del artículo 80 del presente…

¿Está vigente el artículo 84?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-09-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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