Artículo 84 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 84.- Para la cesión parcial de derechos del Permiso, el Administrador Integral deberá presentar a la Autoridad Federal la información a que se refieren las fracciones I a IV del párrafo segundo del artículo 80 del presente Reglamento. Asimismo, deberá señalar los motivos por los cuales se requiere la cesión, así como sustentar que dicho acto jurídico no pone en riesgo la capacidad del Administrador Integral para cumplir las obligaciones a su cargo, en términos de la Ley, este Reglamento y el Permiso correspondiente.
La Autoridad Federal aprobará la cesión a que se refiere este artículo, siempre y cuando se cumplan los requisitos del párrafo anterior, dentro del plazo de quince días hábiles.
Sección VII De las Modificaciones Estatutarias y Cambio de Control del Administrador Integral
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.