Artículo 85 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 85.- Para efectos del aviso que el Administrador Integral debe presentar a la Autoridad Federal, respecto de cualquier modificación a los estatutos sociales o a la composición del capital social de la persona moral titular del Permiso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha modificación, el Administrador Integral deberá señalar lo siguiente:
I. La especificación del cambio a los estatutos sociales o a la composición del capital social, y II. Copia certificada del instrumento mediante el cual se formalizaron los cambios respectivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.