Artículo 86 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 86.- Cuando se pretenda realizar actos que impliquen la transferencia o cambio de control de la persona moral titular del Permiso, los interesados deberán presentar una solicitud para que la Autoridad Federal autorice dichos actos, la cual deberá contener lo siguiente:
I. La especificación de la modalidad del control de la persona moral;
II. El proyecto de acto jurídico que se pretende llevar a cabo, y III. Los motivos y alcances de la transferencia o cambio de control.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.