Artículo 87 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 87.- Una vez recibida la documentación presentada por los interesados, si la Autoridad Federal estima que requiere documentación adicional, ésta podrá solicitarles que, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, entreguen dicha documentación adicional. La Autoridad Federal podrá ampliar este plazo por un término igual, en casos debidamente justificados.
Transcurrido el plazo sin que se desahogue el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior, se tendrá por no presentada la solicitud de autorización, lo cual se notificará personalmente a los interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.