Reglamento federal

Artículo 88 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 88.- La Autoridad Federal analizará la solicitud para autorizar los actos que impliquen la transferencia o cambio de control de la persona moral titular del Permiso, y emitirá la resolución correspondiente dentro del plazo de treinta días hábiles posteriores a la recepción de dicha solicitud o, en su caso, a partir de que la Autoridad Federal haya recibido la documentación adicional requerida en términos del artículo anterior. Dicha resolución deberá ser notificada por la Autoridad Federal de manera personal a los interesados.

En la resolución que emita la Autoridad Federal se podrá, en su caso, sujetar la autorización a nuevas obligaciones.

La Autoridad Federal no autorizará la solicitud cuando derivado de la transferencia o cambio del control de la persona moral titular del Permiso pueda afectarse la capacidad jurídica, administrativa, financiera y técnica del Administrador Integral.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 88 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales?

La Autoridad Federal analizará la solicitud para autorizar los actos que impliquen la transferencia o cambio de control de la persona moral titular del Permiso, y emitirá la resolución correspondiente dentro del plazo…

¿Está vigente el artículo 88?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-09-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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