Artículo 88 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 88.- La Autoridad Federal analizará la solicitud para autorizar los actos que impliquen la transferencia o cambio de control de la persona moral titular del Permiso, y emitirá la resolución correspondiente dentro del plazo de treinta días hábiles posteriores a la recepción de dicha solicitud o, en su caso, a partir de que la Autoridad Federal haya recibido la documentación adicional requerida en términos del artículo anterior. Dicha resolución deberá ser notificada por la Autoridad Federal de manera personal a los interesados.
En la resolución que emita la Autoridad Federal se podrá, en su caso, sujetar la autorización a nuevas obligaciones.
La Autoridad Federal no autorizará la solicitud cuando derivado de la transferencia o cambio del control de la persona moral titular del Permiso pueda afectarse la capacidad jurídica, administrativa, financiera y técnica del Administrador Integral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.