Artículo 89 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 89.- En caso de que la Autoridad Federal no emita la resolución dentro del plazo señalado en el artículo anterior, se entenderá ésta en sentido negativo para los interesados.
Sección VIII De la Intervención
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.