Artículo 19 de Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos · Última reforma de referencia: 03-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 19.- En las inscripciones, que de las declaratorias de zonas se hagan en los Registros Públicos de los Institutos competentes, se anotarán:
I.- La ubicación y linderos de la zona;
II.- El área que abarque la poligonal de la zona;
Fracción reformada DOF 08-07-2015 III.- La relación de los monumentos y, en su caso, el nombre con que se les conozca, y Fracción reformada DOF 08-07-2015 IV.- La identificación de los inmuebles que, sin ser considerados monumentos, se encuentren, en su caso, dentro de la poligonal de la zona.
Fracción adicionada DOF 08-07-2015
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.