Artículo 58 de Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia · Última reforma de referencia: 14-03-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 58.- La Secretaría de Educación Pública, en su calidad de Integrante del Sistema, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Promover la actualización sistemática de los contenidos relacionados con la equidad de género dentro de los planes y programas de estudio para la educación básica;
II. Impulsar las actualizaciones de los libros de texto gratuitos, que deriven de las correspondientes a los planes y programas de estudios;
III. Promover la actualización sistemática de los contenidos relacionados con la equidad de género dentro de los planes y programas de estudio para la educación normal y demás para la formación de maestros, y IV. Promover la actualización sistemática de los contenidos relacionados con la equidad de género dentro de los planes y programas de estudio para los tipos medios superior y superior, aplicables en los planteles educativos que dependen de la Secretaría de Educación Pública.
SECCIÓN SÉPTIMA DE LA SECRETARÍA DE SALUD
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.