Artículo 60 de Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia · Última reforma de referencia: 14-03-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 60.- El Instituto Nacional de las Mujeres, en su calidad de Secretaría Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Integrar el grupo de trabajo a que se refiere el artículo 36 del presente Reglamento;
II. Integrar las investigaciones promovidas por dependencias de la Administración Pública Federal, sobre las causas, características y consecuencias de la violencia de género, así como la evaluación de las medidas de prevención, atención y erradicación, y la información derivada a cada una de las instituciones encargadas de promover los Derechos Humanos de las Mujeres en las entidades federativas o municipios;
III. Proponer a los integrantes del Sistema, en coordinación con la Comisión Nacional, los Modelos, programas, medidas y estrategias, así como las normas técnicas respectivas en torno a la violencia de género y operación de los refugios y centros de atención para víctimas;
IV. Promover la atención especializada y profesional de las diversas Modalidades de Violencia, con base en los principios y lineamientos que la Ley y el presente Reglamento determinen;
V. Coadyuvar con las instancias respectivas a garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y difundir los Derechos Humanos de las Mujeres;
VI. Realizar un inventario de los Modelos que prevé el presente Reglamento;
VII. Impulsar, en coordinación con la Comisión Nacional, la armonización de los programas nacionales e integrales sobre violencia de género, igualdad entre mujeres y hombres y el del propio Instituto, a efecto de articular la Política Nacional Integral, y VIII. Las demás que establezcan la Ley, la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, el presente Reglamento y demás disposiciones administrativas aplicables.
Artículo reformado DOF 25-11-2013 SECCIÓN NOVENA DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.