Artículo 22 de Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones
Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 22. La Secretaría podrá realizar visitas técnicas para evaluar el desempeño de los Organismos acreditados y aprobados para la verificación de Emisiones de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero o certificación de reducción de las mismas, durante toda la vigencia de su aprobación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.