Reglamento federal

Artículo 93 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 93. El Panel de Autorización de Uso Terapéutico del Comité Nacional Antidopaje se integrará de la forma siguiente:

I. Un médico especialista en Medicina del Deporte, del área de medicina y ciencias aplicadas de la CONADE;

II. Un médico especialista en Medicina del Deporte, designado por la Federación de Medicina del Deporte;

III. Un médico especialista en Medicina del Deporte del COM;

IV. Un médico especialista en Medicina del Deporte del COPAME, y V. Dos académicos expertos en Medicina del Deporte.

La participación de los académicos señalados en la fracción V de este artículo estará sujeta a la aceptación por parte de éstos.

A fin de asegurar el nivel de independencia de sus decisiones, los miembros del Panel de Autorización de Uso Terapéutico avisarán al Pleno del Comité Nacional Antidopaje sobre cualquier conflicto de intereses que se presente en su actuación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 93 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte?

El Panel de Autorización de Uso Terapéutico del Comité Nacional Antidopaje se integrará de la forma siguiente: I. Un médico especialista en Medicina del Deporte, del área de medicina y ciencias aplicadas de la CONADE;…

¿Está vigente el artículo 93?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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