Reglamento federal

Artículo 11 de Reglamento de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales

Reglamento de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 11.- La Secretaría promoverá, a través de los acuerdos de coordinación previstos en el artículo 4 de este Reglamento, que las autoridades locales correspondientes, establezcan en sus respectivos sistemas normativos lo siguiente:

I. La obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos culturales de las personas;

II. La forma en la cual las personas con discapacidad ejercerán sus derechos culturales con base en los principios previstos en el artículo 14 de la Ley;

III. El desarrollo de acciones para investigar, conservar, proteger, fomentar, formar, enriquecer y difundir el patrimonio cultural inmaterial, favoreciendo la dignificación y respeto de las manifestaciones de las culturas originarias, mediante las acciones previstas en el artículo 15 de la Ley, y IV. El resguardo del patrimonio cultural inmaterial e incentivar la participación de las organizaciones de la sociedad civil y pueblos originarios, conforme a lo señalado en el artículo 16 de la Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 11 de Reglamento de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales?

La Secretaría promoverá, a través de los acuerdos de coordinación previstos en el artículo 4 de este Reglamento, que las autoridades locales correspondientes, establezcan en sus respectivos sistemas normativos lo…

¿Está vigente el artículo 11?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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