Artículo 8 de Reglamento de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales
Reglamento de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 8.- La Secretaría establecerá los mecanismos idóneos que permitan a la población, conocer los servicios y prestaciones contenidos en el Programa de Asignación de Vales, los sujetos beneficiarios, los requisitos para acceder a ellos y la demás información que facilite el ejercicio efectivo de los derechos culturales de las personas pertenecientes a Sectores Vulnerables.
En las reglas de operación señaladas en el artículo 6 de este Reglamento, se establecerá la forma en la cual las autoridades locales y los sectores social y privado participarán.
CAPÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS CULTURALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.