Artículo 9 de Reglamento de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales
Reglamento de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 9.- Toda persona, a título individual o colectivo, tiene derecho a:
I. Elegir y a que se respete su identidad cultural, en la diversidad de sus modos de expresión. Este derecho se ejerce, en especial, en relación con la libertad de pensamiento, conciencia, religión, opinión y de expresión;
II. Conocer y a que se respete su propia cultura y, también el patrimonio común de la humanidad. Esto implica particularmente el derecho a conocer los derechos culturales, valores esenciales de ese patrimonio; a la información, a los patrimonios culturales que constituyen expresiones de las diferentes culturas, así como recursos para las generaciones presentes y futuras;
III. Elegir libremente el identificarse o no, con una o varias comunidades culturales, así como a modificar la elección;
IV. Negarse a ser compelido a identificarse o a ser asimilado a una comunidad cultural;
V. Acceder y participar libremente, en la vida cultural a través de las actividades que libremente elija; el derecho mencionado en esta fracción comprende:
a) La libertad de expresar su pensamiento cultural, en público o en privado, en el o los idiomas de su elección;
b) La libertad de ejercer las propias prácticas culturales, y de seguir un modo de vida asociado a la valorización de sus recursos culturales, en particular en lo que atañe a la utilización, la producción y la difusión de bienes y servicios culturales;
c) La libertad de desarrollar y compartir conocimientos, expresiones culturales, emprender investigaciones y participar en las diferentes formas de creación y sus beneficios, y d) El derecho a la protección de los intereses morales y materiales relacionados con las obras que sean fruto de su actividad cultural;
VI. A una formación que contribuya al libre y pleno desarrollo de su identidad cultural, siempre que se respeten los derechos de los demás y la diversidad cultural; el derecho mencionado en esta fracción comprende:
a) El conocimiento y el aprendizaje de los derechos culturales, y b) La libertad de dar y recibir una enseñanza de su idioma y en su idioma o de otros idiomas y en otros idiomas, al igual que un saber relacionado con su cultura y sobre las otras culturas;
VII. La libertad de expresión, que incluye la expresión artística, la libertad de opinión e información, el respeto a la diversidad cultural, y el derecho a recibir una información libre y plural, que contribuya al desarrollo pleno, libre y completo de su identidad cultural en el respeto de los derechos del otro y de la diversidad cultural; el derecho mencionado en esta fracción comprende:
a) La libertad de buscar, recibir y transmitir información, y b) El derecho de participar en la información plural, en el o los idiomas de su elección, de contribuir a su producción o a su difusión a través de todas las tecnologías de la información y de la comunicación, y VIII. Al desarrollo cultural de las comunidades a las que pertenece.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.