Reglamento federal

Artículo 14 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 14. Para la elaboración y actualización del Inventario Nacional Forestal y de Suelos, la Comisión aplicará los criterios previstos en el artículo 48 de la Ley y se realizará conforme a la metodología y procedimientos que emita la Secretaría, con la participación que corresponda a la Comisión, conforme a lo siguiente:

I. El diseño debe ser detallado para cumplir con los resultados y productos establecidos en los artículos 39 y 40 de la Ley y el artículo 1 del presente Reglamento;

II. La definición de los propósitos y objetivos del Inventario Nacional Forestal y de Suelos;

III. Las actividades para obtener la información de campo de los Recursos forestales consistentes en:

a) Organización y forma para realizar los trabajos de campo;

b) El diseño de muestreo, que incluya el esquema de muestreo, forma y tamaño de las unidades de muestreo, intensidad de muestreo y error de muestreo permitido para las variables principales, y c) Los instructivos para la toma de datos en el terreno;

IV. Las actividades para obtener la cartografía forestal, en la cual se considere:

a) El tipo de documentos de apoyo técnico;

b) El tipo y características de los sensores remotos que, en su caso, se utilizarán, tomando en cuenta, entre algunos aspectos, la escala, resolución y fecha de toma;

c) La clave de interpretación, misma que deberá considerar como mínimo las formaciones forestales siguientes:

1. Bosques, tales como coníferas, coníferas y latifoliadas y latifoliadas, indicando clases de espesura o si se trata de formaciones abiertas o cerradas;

2. Selvas altas, medianas y bajas;

3. Otras asociaciones forestales arboladas como Bosque mesófilo, manglar o vegetación ribereña;

4. Plantaciones forestales comerciales;

5. Vegetación de zonas áridas, con información sobre arbustos y matorrales identificados por tipos principales;

6. Vegetación hidrófila y halófila, y 7. Usos no forestales del suelo y cuerpos de agua;

V. La información de otras fuentes que se debe considerar diferente a la que se obtiene durante el Inventario Nacional Forestal y de Suelos:

a) Diferentes tipos de cartografía de apoyo;

b) Estadísticas;

c) Estudios específicos en la materia, y d) Trabajos de investigación, y VI. Compilación, cálculo y obtención de los resultados del Inventario Nacional Forestal y de Suelos:

a) Diseño y llenado de formatos de entrada y salida;

b) Sistemas de información que se utilizarán en los diferentes procesos, y c) Modelos requeridos que se emplearán para los diferentes cálculos de superficies, volúmenes o incrementos en volumen.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 14 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable?

Para la elaboración y actualización del Inventario Nacional Forestal y de Suelos, la Comisión aplicará los criterios previstos en el artículo 48 de la Ley y se realizará conforme a la metodología y procedimientos que…

¿Está vigente el artículo 14?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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