Reglamento federal

Artículo 15 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 15. Para la organización de los resultados del Inventario Nacional Forestal y de Suelos, la Comisión considerará las siguientes agrupaciones de datos e información:

I. Superficie de los diferentes tipos de Recursos forestales:

a) Características, sean naturales o plantados, y b) Cambios en la Vegetación forestal por el transcurso del tiempo, señalando el período de tiempo correspondiente;

II. Existencias volumétricas y crecimiento de los Bosques:

a) Existencias volumétricas por clases de Bosques y Selvas;

b) Incremento en volumen de coníferas;

c) Biomasa viva de los diferentes tipos de Recursos forestales;

d) Existencias de carbono por tipos de formación y biomasa viva;

e) Bosques de producción;

f) Bosques de uso múltiple, y g) Áreas bajo Manejo forestal autorizado;

III. Funciones protectoras y servicios ecosistémicos de los Recursos forestales, siguientes:

a) Áreas de protección de suelo y agua;

b) Áreas para protección de Servicios ambientales, y c) Áreas para valores culturales y espirituales;

IV. Biodiversidad y conservación, considerando:

a) Recursos forestales en áreas naturales protegidas, y b) Conservación de la biodiversidad;

V. Afectaciones e impactos a los Recursos forestales por:

a) Incendios forestales;

b) Plagas y Enfermedades;

c) Cambio de cobertura;

d) Cambios de uso del suelo legales e ilegales, y e) Cambio climático y fenómenos meteorológicos, y VI. Tenencia de la tierra de los Recursos forestales:

a) Terrenos nacionales y municipales;

b) Ejidos;

c) Comunidades, y d) Propiedad privada y colonias agrícolas.

La Comisión, mediante Acuerdo que publique en el Diario Oficial de la Federación podrá definir aspectos técnicos que permitan identificar a detalle la información a que se refiere el presente artículo.

Capítulo III Zonificación Forestal

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 15 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable?

Para la organización de los resultados del Inventario Nacional Forestal y de Suelos, la Comisión considerará las siguientes agrupaciones de datos e información: I. Superficie de los diferentes tipos de Recursos…

¿Está vigente el artículo 15?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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