Artículo 15 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 15. Para la organización de los resultados del Inventario Nacional Forestal y de Suelos, la Comisión considerará las siguientes agrupaciones de datos e información:
I. Superficie de los diferentes tipos de Recursos forestales:
a) Características, sean naturales o plantados, y b) Cambios en la Vegetación forestal por el transcurso del tiempo, señalando el período de tiempo correspondiente;
II. Existencias volumétricas y crecimiento de los Bosques:
a) Existencias volumétricas por clases de Bosques y Selvas;
b) Incremento en volumen de coníferas;
c) Biomasa viva de los diferentes tipos de Recursos forestales;
d) Existencias de carbono por tipos de formación y biomasa viva;
e) Bosques de producción;
f) Bosques de uso múltiple, y g) Áreas bajo Manejo forestal autorizado;
III. Funciones protectoras y servicios ecosistémicos de los Recursos forestales, siguientes:
a) Áreas de protección de suelo y agua;
b) Áreas para protección de Servicios ambientales, y c) Áreas para valores culturales y espirituales;
IV. Biodiversidad y conservación, considerando:
a) Recursos forestales en áreas naturales protegidas, y b) Conservación de la biodiversidad;
V. Afectaciones e impactos a los Recursos forestales por:
a) Incendios forestales;
b) Plagas y Enfermedades;
c) Cambio de cobertura;
d) Cambios de uso del suelo legales e ilegales, y e) Cambio climático y fenómenos meteorológicos, y VI. Tenencia de la tierra de los Recursos forestales:
a) Terrenos nacionales y municipales;
b) Ejidos;
c) Comunidades, y d) Propiedad privada y colonias agrícolas.
La Comisión, mediante Acuerdo que publique en el Diario Oficial de la Federación podrá definir aspectos técnicos que permitan identificar a detalle la información a que se refiere el presente artículo.
Capítulo III Zonificación Forestal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.