Artículo 178 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 178. La Secretaría podrá establecer Medidas fitosanitarias en los términos del artículo anterior, cuando:
I. Se trate de Plagas o Enfermedades que hayan ingresado a territorio nacional como consecuencia de fenómenos naturales, o II. Las Plagas o Enfermedades forestales se detecten en las Materias primas y Productos forestales con posterioridad a su ingreso a territorio nacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.