Artículo 215 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 215. Los posibles afectados por el proyecto de Veda tendrán un plazo de treinta días hábiles contado a partir de la fecha en que hayan sido notificados, para alegar lo que a su derecho convenga.
Capítulo IV De los Servicios Ambientales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.