Reglamento federal

Artículo 55 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 55. Los Titulares de aprovechamientos forestales maderables están obligados a:

I. Firmar el Programa de manejo forestal;

II. Coadyuvar en la elaboración del estudio de Ordenación forestal de la Unidad de manejo forestal a la que pertenezca su predio;

III. Ejecutar las acciones de conservación y restauración de los suelos de conformidad con lo previsto en el Programa de manejo autorizado;

IV. Aprovechar los Recursos forestales de acuerdo con la posibilidad y el plan de cortas establecidos en la autorización;

V. Inducir la regeneración natural y, en caso de que no se establezca esta, reforestar las áreas aprovechadas de conformidad con lo señalado en el Programa de manejo;

VI. Solicitar autorización para modificar el Programa de manejo;

VII. Acreditar la legal procedencia de las Materias primas forestales;

VIII. Presentar informes anuales avalados por el responsable técnico, en su caso, sobre la ejecución, desarrollo y cumplimiento del Programa de manejo forestal;

IX. Dar aviso inmediato a la Secretaría cuando detecten la presencia de Plagas y Enfermedades en su predio y ejecutar los trabajos de Saneamiento forestal que determine el Programa de manejo y las recomendaciones de la Comisión;

X. Llevar un libro para registrar el movimiento de sus productos, cuyas características serán determinadas por la Secretaría;

XI. Ejecutar trabajos para prevenir, combatir y controlar Incendios forestales en los términos de la presente Ley;

XII. Dar aviso de los centros de transformación móviles, que en su caso se utilicen, y XIII. Las demás establecidas en la Ley y el presente Reglamento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 55 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable?

Los Titulares de aprovechamientos forestales maderables están obligados a: I. Firmar el Programa de manejo forestal; II. Coadyuvar en la elaboración del estudio de Ordenación forestal de la Unidad de manejo forestal a…

¿Está vigente el artículo 55?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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