Artículo 81 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 81. La colecta de Recursos biológicos y genéticos forestales requieren de autorización de la Secretaría en los casos siguientes:
I. La colecta y uso de Recursos biológicos forestales, con fines de utilización en investigación y biotecnología;
II. La colecta y usos con fines comerciales o de investigación de los Recursos genéticos forestales, y III. La colecta de Recursos biológicos o genéticos forestales con fines de investigación para la generación de información científica básica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.