Reglamento federal

Artículo 88 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 88. El aviso de colecta de Germoplasma forestal para Reforestación y Forestación con fines de conservación o restauración se presentará ante la Secretaría, en el formato que para tal efecto esta expida, el cual contendrá, por lo menos, lo siguiente:

I. Nombre o denominación o razón social y domicilio del interesado;

II. Especies materia de la recolección, así como la cantidad y tipo de recursos por área de recolección;

III. Área de recolección;

IV. Infraestructura disponible para el desarrollo de sus actividades;

V. Métodos de recolección y almacenamiento;

VI. Vigencia, la cual no podrá exceder de dos años, y VII. Lugar de destino final del material recolectado.

Asimismo, con el aviso deberá anexarse el original o copia certificada del documento en que conste el consentimiento del propietario o Legítimo poseedor del predio en el que se realice la recolección. En el caso de ejidos y comunidades, original o copia certificada del acta de asamblea en la que conste su consentimiento para realizar la colecta, de conformidad con la Ley Agraria. En ambos casos, se presentará copia simple para cotejo.

Tratándose de Terrenos forestales nacionales la autoridad competente otorgará dicho consentimiento de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 88 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable?

El aviso de colecta de Germoplasma forestal para Reforestación y Forestación con fines de conservación o restauración se presentará ante la Secretaría, en el formato que para tal efecto esta expida, el cual contendrá,…

¿Está vigente el artículo 88?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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