Artículo 25 de Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 25.- El Instituto deberá coordinarse con las demás Autoridades en materia de INFE, a fin de que toda la información que generen en materia de la INFE se registre en el Sistema de Información. Dicha información servirá, entre otros aspectos, para la planeación correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.