Reglamento federal

Artículo 26 de Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 26.- En los procesos de planeación del Instituto en materia de aplicación de recursos destinados a la INFE, deberán considerarse criterios de pertinencia técnica, optimización de recursos, políticas públicas y disponibilidad de recursos en cada entidad federativa, municipio u órgano político-administrativo, según corresponda, en términos de los convenios que para tal efecto se suscriban. Asimismo, se considerarán los cambios resultantes de las mejoras tecnológicas y nuevos métodos educativos aprobados por la Secretaría.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 26 de Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa?

En los procesos de planeación del Instituto en materia de aplicación de recursos destinados a la INFE, deberán considerarse criterios de pertinencia técnica, optimización de recursos, políticas públicas y disponibilidad…

¿Está vigente el artículo 26?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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