Artículo 26 de Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26.- En los procesos de planeación del Instituto en materia de aplicación de recursos destinados a la INFE, deberán considerarse criterios de pertinencia técnica, optimización de recursos, políticas públicas y disponibilidad de recursos en cada entidad federativa, municipio u órgano político-administrativo, según corresponda, en términos de los convenios que para tal efecto se suscriban. Asimismo, se considerarán los cambios resultantes de las mejoras tecnológicas y nuevos métodos educativos aprobados por la Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.