Artículo 8 de Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 8.- El Instituto revisará de forma anual, el contenido de las Normas y Especificaciones Técnicas para determinar si requieren actualizarse, o antes si hubiera causas que lo justifiquen, tales como modificaciones a leyes, reglamentos, normas nacionales e internacionales, avances tecnológicos o pedagógicos que incidan significativamente en su contenido.
El Instituto establecerá en sus Lineamientos Generales, los procedimientos y áreas responsables para la elaboración, revisión, actualización, emisión y difusión de las Normas y Especificaciones Técnicas.
CAPÍTULO III DE LA CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO, MANTENIMIENTO, REHABILITACIÓN, REFORZAMIENTO, RECONSTRUCCIÓN Y HABILITACIÓN DE LA INFE
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.