Artículo 9 de Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 9.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 2, fracción I de la Ley, el Instituto vigilará que los diseños, guías y proyectos ejecutivos, cumplan con las disposiciones normativas a que se refiere el Capítulo II del presente Reglamento. Tratándose de la INFE Estatal dicha vigilancia se realizará cuando así lo convenga con los Organismos Responsables de la INFE.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.