Artículo 70 de Reglamento de la Ley General de Población
Reglamento de la Ley General de Población · Última reforma de referencia: 28-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 70.- El interesado o la interesada dispondrán de un término de treinta días hábiles a partir de la fecha en que recibió la notificación para hacer la aclaración respectiva de los documentos a que se refiere el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.