Artículo 80 de Reglamento de la Ley General de Turismo
Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 80.- La Secretaría instrumentará programas de capacitación para los Guías de Turistas, en las especialidades y materias que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, para la prestación de sus servicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.