Artículo 81 de Reglamento de la Ley General de Turismo
Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 81.- Los Guías de Turistas acreditados por la Secretaría deberán observar en la prestación de sus servicios lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.