Artículo 82 de Reglamento de la Ley General de Turismo
Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 82.- La Secretaría, en coordinación con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, instrumentará medidas orientadas a proteger e incentivar las actividades desarrolladas por los Guías de Turistas acreditados, así como inhibir prácticas no reguladas por la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables que afectan la calidad y la competitividad de los Servicios Turísticos.
CAPÍTULO II DEL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.