Artículo 45 de Reglamento de la Ley General de Víctimas
Reglamento de la Ley General de Víctimas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 45. El procedimiento de registro al padrón de víctimas quedará establecido en el Modelo Integral de Atención a Víctimas.
SECCIÓN III DEL PADRÓN DE REPRESENTANTES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.