Artículo 46 de Reglamento de la Ley General de Víctimas
Reglamento de la Ley General de Víctimas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 46. El padrón de representantes será la base de datos administrada por el Registro, la cual contendrá la información de cada uno de los representantes de las víctimas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.