Reglamento federal

Artículo 47 de Reglamento de la Ley General de Víctimas

Reglamento de la Ley General de Víctimas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 47. El Registro deberá inscribir la revocación o cambio de representante que le sea notificado por las víctimas mediante escrito libre, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y, en su caso, por las autoridades que tengan conocimiento de ello a través del medio que establezca la unidad administrativa encargada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 47 de Reglamento de la Ley General de Víctimas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 47 de Reglamento de la Ley General de Víctimas?

El Registro deberá inscribir la revocación o cambio de representante que le sea notificado por las víctimas mediante escrito libre, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y,…

¿Está vigente el artículo 47?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.