Artículo 47 de Reglamento de la Ley General de Víctimas
Reglamento de la Ley General de Víctimas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 47. El Registro deberá inscribir la revocación o cambio de representante que le sea notificado por las víctimas mediante escrito libre, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y, en su caso, por las autoridades que tengan conocimiento de ello a través del medio que establezca la unidad administrativa encargada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.