Artículo 48 de Reglamento de la Ley General de Víctimas
Reglamento de la Ley General de Víctimas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 48. La información contenida en el padrón de representantes estará sujeta a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental y protección de datos personales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.