Artículo 49 de Reglamento de la Ley General de Víctimas
Reglamento de la Ley General de Víctimas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 49. Los datos que se requerirán para la inscripción en el padrón de representantes serán los siguientes:
I. Nombre completo del representante y copia de identificación oficial vigente;
II. Domicilio para oír y recibir notificaciones;
III. Número telefónico y correo electrónico;
IV. En su caso, los datos de la organización no gubernamental, organismo público de derechos humanos, universidad o institución a la que pertenezca, y V. Los demás que establezca el Pleno de la Comisión Ejecutiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.