Artículo 50 de Reglamento de la Ley General de Víctimas
Reglamento de la Ley General de Víctimas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 50. La documentación del representante deberá entregarse a la unidad administrativa de la Comisión Ejecutiva que tenga a su cargo el expediente del caso.
CAPÍTULO VIII DE LA ASESORÍA JURÍDICA FEDERAL SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.