Artículo 51 de Reglamento de la Ley General de Víctimas
Reglamento de la Ley General de Víctimas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 51. La Asesoría Jurídica Federal será la unidad administrativa encargada de brindar asesoría jurídica y, en su caso, representar a las víctimas.
La Asesoría Jurídica Federal estará compuesta por una Junta Directiva, un Director General y las áreas administrativas a las que se integrarán los asesores jurídicos y el personal técnico y administrativo, en los términos que establezcan las bases de organización y funcionamiento emitidas por la propia Junta Directiva, las cuales se sujetarán al Estatuto Orgánico.
Las áreas administrativas de la Asesoría Jurídica Federal se organizarán conforme a las materias que señala el artículo 167, fracción II, de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.