Reglamento federal

Artículo 52 de Reglamento de la Ley General de Víctimas

Reglamento de la Ley General de Víctimas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 52. La Asesoría Jurídica Federal proporcionará asesoría completa y clara sobre los recursos y procedimientos judiciales, administrativos o de otro tipo con que cuenten las víctimas, así como sobre el conjunto de derechos de los que sean titulares.

La Asesoría Jurídica Federal podrá solicitar la información que resulte pertinente a las dependencias y entidades competentes y a las autoridades que integran el Sistema.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 52 de Reglamento de la Ley General de Víctimas?

La Asesoría Jurídica Federal proporcionará asesoría completa y clara sobre los recursos y procedimientos judiciales, administrativos o de otro tipo con que cuenten las víctimas, así como sobre el conjunto de derechos de…

¿Está vigente el artículo 52?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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