Artículo 52 de Reglamento de la Ley General de Víctimas
Reglamento de la Ley General de Víctimas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 52. La Asesoría Jurídica Federal proporcionará asesoría completa y clara sobre los recursos y procedimientos judiciales, administrativos o de otro tipo con que cuenten las víctimas, así como sobre el conjunto de derechos de los que sean titulares.
La Asesoría Jurídica Federal podrá solicitar la información que resulte pertinente a las dependencias y entidades competentes y a las autoridades que integran el Sistema.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.