Reglamento federal

Artículo 53 de Reglamento de la Ley General de Víctimas

Reglamento de la Ley General de Víctimas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 53. La Asesoría Jurídica Federal establecerá mecanismos de coordinación con las asesorías jurídicas de las entidades federativas y podrá celebrar convenios con instituciones académicas, públicas y privadas, así como organizaciones sociales, en términos de los lineamientos que establezca la Comisión Ejecutiva.

Cuando las necesidades del servicio lo requieran, en casos excepcionales, para la eficaz atención de los asuntos de su competencia, la Asesoría Jurídica podrá solicitar el apoyo de otras instituciones, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Los asesores jurídicos a que se refiere el presente artículo actuarán conforme a los protocolos que la Asesoría Jurídica Federal y las instituciones convengan. En todo caso, deberán preverse las acciones necesarias para que la asesoría jurídica que se otorgue a las víctimas no se vea interrumpida.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 53 de Reglamento de la Ley General de Víctimas?

La Asesoría Jurídica Federal establecerá mecanismos de coordinación con las asesorías jurídicas de las entidades federativas y podrá celebrar convenios con instituciones académicas, públicas y privadas, así como…

¿Está vigente el artículo 53?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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