Artículo 54 de Reglamento de la Ley General de Víctimas
Reglamento de la Ley General de Víctimas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 54. El órgano máximo de la Asesoría Jurídica Federal es la Junta Directiva que estará integrada por el Director General, quien la presidirá, y seis personas de reconocido prestigio, quienes deberán ser licenciados en Derecho y cumplir los requisitos que establezca el Estatuto Orgánico.
Las personas a que se refiere el párrafo anterior, serán designadas por el Pleno de la Comisión Ejecutiva, a propuesta del Director General.
La Junta Directiva deliberará en forma colegiada y tomará sus resoluciones por mayoría de votos, de conformidad con el Estatuto Orgánico.
La participación de los integrantes de la Junta Directiva será de carácter honorífico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.