Artículo 55 de Reglamento de la Ley General de Víctimas
Reglamento de la Ley General de Víctimas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 55. A los asesores jurídicos de la Asesoría Jurídica Federal les está prohibido actuar como mandatarios judiciales, tutores, curadores o albaceas, depositarios judiciales, síndicos, administradores, interventores en quiebra o concurso, corredores, notarios, comisionistas, árbitros o endosatarios en procuración, cuando dichas actividades se encuentren relacionadas con la víctima a la cual representan.
Las mismas prohibiciones se aplicarán a quienes asuman la representación legal de víctimas por cuenta de la Asesoría Jurídica Federal.
SECCIÓN II DE LA ASIGNACIÓN Y TERMINACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORÍA JURÍDICA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.