Artículo 56 de Reglamento de la Ley General de Víctimas
Reglamento de la Ley General de Víctimas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 56. La víctima tiene derecho a nombrar libremente a su propio asesor jurídico. Cuando no quiera o no pueda designar un abogado, la unidad competente de la Comisión Ejecutiva que tenga a cargo el expediente solicitará al Director General de la Asesoría Jurídica Federal le asigne un asesor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.