Artículo 57 de Reglamento de la Ley General de Víctimas
Reglamento de la Ley General de Víctimas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 57. En caso de que no se cuente con asesor disponible al momento en que se haga la solicitud, la Asesoría Jurídica Federal podrá pedir la intervención de las asesorías jurídicas de las entidades federativas o de instituciones con las que se tengan celebrados convenios, en términos de lo previsto en el artículo 53 del presente Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.