Reglamento federal

Artículo 123 de Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre

Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Última reforma de referencia: 09-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 123. La Secretaría autorizará la colecta de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre con fines de investigación científica y con propósitos de enseñanza mediante el otorgamiento de una licencia.

Los interesados en obtener una licencia presentarán ante la Secretaría una solicitud que contenga los requisitos previstos en las fracciones I, III, IV y V del artículo 12 del presente Reglamento, a la cual anexarán la documentación específica atendiendo a:

I. Cuando se trate de colecta científica por línea de investigación que realicen investigadores y colectores científicos vinculados a instituciones de investigación:

a) Un resumen curricular del interesado;

b) Carta en la que la institución explique los motivos por los cuales respalda la línea de investigación del promovente para el conocimiento de la biodiversidad nacional;

c) Carta de aceptación del Sistema Nacional de Investigadores, y d) Información relativa al grupo o grupos taxonómicos de la línea de investigación y las regiones en las que se realizará la colecta científica.

II. Cuando se trate de colecta científica por línea de investigación para investigadores y colectores científicos con trayectoria en la aportación de información para el conocimiento de la biodiversidad nacional:

a) Un resumen curricular del interesado;

b) Carta en la que la institución explique los motivos por los cuales respalda la línea de investigación del promovente para el conocimiento de la biodiversidad nacional;

c) Nombre, domicilio y escolaridad de los miembros del equipo de trabajo, describiendo las actividades que éstos desarrollarán, y d) Información relativa al grupo o grupos taxonómicos de la línea de investigación y las regiones en las que se realizará la colecta científica.

III. Cuando se trate de colecta científica por proyecto:

a) Un resumen curricular del interesado;

b) Copia de los comprobantes de estudios, y c) Carta aval en la que se establezca la responsabilidad solidaria de alguna institución mexicana reconocida con el colector, respecto a la realización de las actividades previstas en la licencia correspondiente.

IV. Cuando se trate de colecta científica por proyecto sobre especies o poblaciones en riesgo o sobre hábitat crítico:

a) Un resumen curricular del interesado, y b) Resumen ejecutivo del proyecto que incluya lo siguiente:

1. Título del proyecto;

2. Nombre de los responsables y colaboradores, e instituciones participantes;

3. Objetivo y justificación;

4. Listado de las especies, géneros y familias que se pretende colectar y cantidad aproximada de ejemplares, partes o derivados;

5. Descripción de la metodología y técnicas de la colecta científica;

6. Sitio donde se pretende desarrollar la colecta científica y mapa de ubicación, localidad o región, indicando las áreas naturales protegidas que se ubican en ella;

7. Fechas de inicio y término de las actividades de campo;

8. La justificación de la colecta, y 9. Carta aval de alguna institución mexicana reconocida, respecto a la realización de las actividades previstas en el proyecto.

V. Cuando se trate de colecta científica con propósitos de enseñanza:

a) Curriculum vitae, y b) Copia impresa y electrónica del resumen de las actividades de colecta que incluya lo siguiente:

1. Nombre de los responsables y colaboradores e instituciones participantes;

2. Objetivo y justificación;

3. Listado de las especies, géneros y familias que se pretende colectar y cantidad aproximada de ejemplares, partes o derivados;

4. Descripción de la metodología y técnicas de la colecta científica;

5. Sitio donde se pretende desarrollar la colecta científica y mapa de ubicación, localidad o región;

6. Fechas de inicio y término de las actividades de campo, y 7. Carta aval de alguna institución mexicana reconocida en la cual se establezca el apoyo para la realización de las actividades de campo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 123 de Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 123 de Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre?

La Secretaría autorizará la colecta de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre con fines de investigación científica y con propósitos de enseñanza mediante el otorgamiento de una licencia. Los interesados en…

¿Está vigente el artículo 123?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 09-05-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.