Artículo 114 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas · Última reforma de referencia: 21-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 114.- La Secretaría autorizará la transferencia de permisos para actividades de construcción dentro de un área natural protegida, los cuales representarán un derecho para construir o incrementar la densidad de una construcción en metros.
El estudio técnico de los permisos transferibles deberá contener los siguientes requisitos:
I.- La vocación natural del suelo y del área debe ser adecuada para estos fines;
II.- La existencia de un alto valor del terreno por el desarrollo urbano en la zona;
III.- Las condiciones de uso y aprovechamiento de los recursos naturales, tanto en el corto como en el largo plazo;
IV.- Las condiciones de mercado de los recursos, bienes y servicios ofrecidos;
V.- Título de propiedad del predio;
VI.- Ubicación del terreno y planos de construcción de las obras a realizarse, y VII.- El número de autorización de la manifestación de impacto ambiental que haya otorgado la autoridad correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.