Reglamento federal

Artículo 21 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 21. Concluida la ejecución del Plan de Acción, la Empresa a través del Auditor Ambiental deberá:

I. Si la duración de la ejecución del Plan de Acción es menor o igual a un año, verificará la conformidad con los parámetros de los Términos de Referencia que fueron reportados como no conformidades en el Informe de Auditoría Ambiental. En este caso, la Empresa contará con cuarenta y cinco días hábiles posteriores a la conclusión del Plan de Acción para entregar dicho resultado de la Verificación de cumplimiento del Plan de Acción, adjuntando el dictamen que acredite dicho resultado, o II. Si la duración de la ejecución del Plan de Acción es mayor a un año, verificará la conformidad con la totalidad de los parámetros de los Términos de Referencia necesarios para la obtención del Certificado que la Empresa haya solicitado. En este caso, la Empresa contará con sesenta días hábiles posteriores a la conclusión del Plan de Acción para entregar el resultado de la Verificación de cumplimiento de la totalidad de los parámetros de los Términos de Referencia, adjuntando el dictamen que acredite el resultado sobre el Desempeño Ambiental para obtener el Certificado que la Empresa solicitó.

En caso de que la Empresa no entregue a la Procuraduría o, en su caso, a la Agencia, según corresponda, el Informe de Verificación mencionado en las fracciones anteriores, el trámite para la obtención del Certificado le será desechado, salvo que esto se deba a la suspensión o cancelación de la aprobación o acreditación del Auditor Ambiental, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del presente Reglamento.

Párrafo reformado DOF 31-10-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 21 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales?

Concluida la ejecución del Plan de Acción, la Empresa a través del Auditor Ambiental deberá: I. Si la duración de la ejecución del Plan de Acción es menor o igual a un año, verificará la conformidad con los parámetros…

¿Está vigente el artículo 21?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-10-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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