Artículo 26 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26. La Secretaría publicará un Informe Anual el cual se difundirá por medios electrónicos o impresos y será únicamente con fines de información y consulta.
La Secretaría dará a conocer una versión preliminar del Informe Anual en un periodo no mayor a 60 días naturales antes de la publicación definitiva de dicho Informe, a efecto de que los establecimientos sujetos a reporte revisen que la información preliminar coincida con lo reportado a la Secretaría. En caso de haber discrepancia, los interesados podrán solicitar por escrito, en un plazo no mayor a 30 días naturales a partir de la publicación de la versión preliminar del informe las aclaraciones a que haya lugar.
Tratándose de las Actividades del Sector Hidrocarburos, la Secretaría, por conducto de la Agencia, atenderá las aclaraciones a que se refiere el párrafo anterior y, en su caso, integrará la información correspondiente en la versión definitiva del Informe Anual.
Párrafo adicionado DOF 31-10-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.